Cuando rentas tu casa o tu local, lo más común es pedir un obligado solidario: alguien que firma junto con el inquilino y responde si este no paga. Pero mucha gente no sabe bien qué firma ni cuándo le pueden cobrar. Aquí te lo explicamos, tanto si eres el dueño como si te pidieron firmar.
Qué es un obligado solidario
Es una persona que se compromete a cumplir las mismas obligaciones que el inquilino: pagar la renta, cubrir los daños y entregar el inmueble como se pactó. Si el inquilino falla, el dueño le puede cobrar todo al obligado solidario, sin tener que demandar primero al inquilino (artículo 1989 del Código Civil Federal).
Dos cosas clave:
Tiene que pactarse expresamente, por escrito. La solidaridad no se presume: si el contrato no dice claramente que esa persona se obliga "de forma solidaria", no lo es (artículo 1988).
Firma el mismo contrato que el inquilino, o un documento que lo acompañe.
Citamos el Código Civil Federal; el código civil de tu estado suele tener reglas parecidas, pero los números de artículo y algunos detalles cambian.
Obligado solidario, fiador o aval: no son lo mismo
Figura
Cuándo le puedes cobrar
Dónde se usa
Obligado solidario
Desde el primer incumplimiento, a él directamente y por el total
Contratos civiles, como el de arrendamiento
Fiador
Normalmente después de demandar y cobrarle primero al inquilino (beneficio de orden y excusión), salvo que el fiador renuncie expresamente a ese beneficio
Contratos civiles, como el de arrendamiento
Aval
Cuando el pagaré o la letra de cambio no se pagan: responde directamente, junto con quien firmó el documento
Pagarés y letras de cambio (artículos 109, 114 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)
En la práctica mucha gente dice "aval" cuando habla de quien respalda la renta, pero en un contrato de arrendamiento lo que cuenta es lo que dice el contrato: si la persona firma como fiador o como obligado solidario. Algunos dueños piden además un pagaré con aval, pero ese es un documento aparte. Para el dueño, el obligado solidario suele ser la opción más directa, porque le puedes cobrar sin esperar.
Cuándo le puedes cobrar al obligado solidario
Cuando el inquilino no cumple lo que firmó. Los casos más comunes:
No paga la renta o la paga incompleta.
Deja deudas de agua, luz, mantenimiento u otros servicios que le tocaban.
Daña el inmueble más allá del desgaste normal.
No entrega el inmueble al terminar el contrato.
Puedes reclamarle a él solo, al inquilino solo o a los dos. Si le cobras al obligado solidario y paga, él tiene derecho a cobrarle después al inquilino lo que pagó por él (artículos 1999 y 2000), aunque recuperarlo depende de que el inquilino tenga con qué pagar.
Ojo con la renovación
Este es el error más común. Si el contrato vence y el inquilino se queda sin que te opongas y sin firmar uno nuevo, el arrendamiento sigue por tiempo indeterminado, pero las obligaciones de quien garantizó el contrato terminan al vencer el plazo, salvo que se haya pactado otra cosa (artículo 2487). En otras palabras: tu obligado solidario podría ya no responder por lo que se deba después de esa fecha.
Para evitarlo:
Pon en el contrato que el obligado solidario responde hasta que te entreguen el inmueble y se paguen todos los adeudos.
Mejor aún: firma un contrato nuevo en cada renovación, con la firma del obligado solidario.
Qué pedirle al obligado solidario
Investígalo igual que al inquilino. Lo normal es pedir:
Identificación oficial y comprobante de domicilio.
Comprobantes de ingresos de los últimos meses (que gane lo suficiente para responder por la renta).
Si va a respaldar con un inmueble: escritura y un certificado de libertad de gravámenes reciente, de una propiedad que valga lo suficiente y, de preferencia, en la misma ciudad.
Si está casado por sociedad conyugal, es recomendable que firme también su cónyuge, porque los bienes comunes son de los dos.
Si el obligado solidario es una empresa, que quien firme tenga un poder notarial que le permita obligarla.
Un detalle: mencionar la casa del obligado solidario en el contrato no la hipoteca. Sirve para saber que tiene con qué responder, pero mientras tanto su dueño la puede vender o hipotecar. Si quieres que ese inmueble quede como garantía formal, hay que constituir una hipoteca, normalmente en escritura ante notario, e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.
Si te pidieron firmar como obligado solidario
Antes de aceptar, piensa que te estás comprometiendo como si tú fueras el inquilino:
Te pueden demandar directamente y, si no pagas, embargar tus bienes.
Respondes por todo lo que el contrato diga: rentas, daños, servicios y, en su caso, penas.
Lee bien hasta cuándo respondes: si el contrato dice "hasta la entrega del inmueble", tu compromiso puede durar más que el plazo del contrato.
Pide una copia del contrato firmado y pregúntale al inquilino, de vez en cuando, si va al corriente.
Firma solo por alguien en quien confíes y por una renta que podrías pagar si las cosas salen mal.
Obligado solidario o póliza jurídica
No se excluyen: muchos dueños piden las dos cosas. El obligado solidario es quien te paga; la póliza jurídica es un servicio de abogados que investiga al inquilino y lleva el juicio, pero no te paga la renta. Si el inquilino no tiene un obligado solidario con buen respaldo, la póliza o un depósito mayor pueden compensar.
Si además firman un convenio de mediación, conviene que el obligado solidario también lo firme, para que lo pactado lo alcance a él.
También existe en los créditos
La figura no es exclusiva de las rentas. Si firmas como obligado solidario de un préstamo, el banco o el acreedor te puede cobrar a ti la deuda completa, igual que al deudor. Antes de firmar, revisa el contrato y pide que te expliquen hasta dónde respondes.
Es una persona que firma junto con el inquilino y se compromete a cumplir las mismas obligaciones: pagar la renta, cubrir daños y entregar el inmueble. Si el inquilino falla, el dueño le puede cobrar todo directamente, sin demandar primero al inquilino. Tiene que pactarse expresamente, por escrito, porque la solidaridad no se presume.
¿Cuál es la diferencia entre aval y obligado solidario?
El aval garantiza el pago de un pagaré o una letra de cambio (títulos de crédito). En un contrato de renta, quien respalda al inquilino firma como fiador o como obligado solidario. Al obligado solidario se le puede cobrar desde el primer incumplimiento; al fiador, normalmente después de cobrarle al inquilino, salvo que renuncie a ese beneficio.
¿Quién puede ser obligado solidario?
Cualquier persona o empresa que acepte firmar. Lo que normalmente piden los dueños es que tenga ingresos suficientes o un inmueble libre de gravámenes. Si está casada por sociedad conyugal, es recomendable que firme también su cónyuge, y si es una empresa, quien firme debe tener un poder notarial que le permita obligarla.
¿Qué pasa si soy obligado solidario y el inquilino no paga?
El dueño te puede reclamar a ti el total de lo que se deba y, si no pagas, demandarte y embargar tus bienes. Si pagas, tienes derecho a cobrarle después al inquilino lo que pagaste por él, aunque recuperarlo depende de que tenga con qué pagar.
Guía para desarrolladoras, constructoras, asesores y arrendadores que nunca han cumplido la Ley Antilavado: si te toca, qué hacer hoy, qué cambia en 2...
Qué es el convenio de mediación en arrendamiento, quién lo firma, cuánto cuesta y qué no hace: no te garantiza la renta, pero acorta el camino para re...
Qué es el subarrendamiento, cuándo se puede subarrendar, qué pasa si tu inquilino pone el departamento en Airbnb, qué debe decir el contrato y qué imp...
Las esenciales permiten usar tu cuenta. Con tu autorización cargamos Google Analytics y el chat.
Rechazar las opcionales no impide registrarte ni publicar. Esta elección es distinta de recibir promociones.