Si rentas tu casa, departamento o local, seguro ya viste en redes que "la póliza jurídica ya no sirve" y que lo de hoy es el convenio de mediación. Es una herramienta real y muy útil, pero en redes se cuenta a medias: no te garantiza la renta y tampoco te libra por completo del juez. Aquí te explicamos, con la ley en la mano, qué es un convenio de mediación en arrendamiento, quién lo puede firmar, cuánto cuesta y en qué casos te conviene.
El problema que resuelve: el inquilino que no se va
Lo que más le duele a un arrendador muchas veces no es que el inquilino deje de pagar, sino que no se salga. Para recuperar el inmueble por la vía tradicional tienes que demandar, esperar la sentencia y luego ejecutarla. Ese camino puede tardar uno o varios años, y hay inquilinos que lo alargan a propósito: les sale más barato litigar que pagar o mudarse. Pasa con casas, pero también con locales, gimnasios o escuelas, donde cada mes perdido cuesta mucho.
El convenio de mediación busca recortar ese camino: lo que se discutiría en un juicio queda pactado desde el principio.
Qué es un convenio de mediación en arrendamiento
Es un acuerdo que firman el arrendador y el inquilino (y, si lo hay, el fiador u obligado solidario) ante una persona facilitadora, en el que dejan escrito qué pasa si alguien incumple: por ejemplo, que si el inquilino deja de pagar, entregará el inmueble en cierto plazo.
La base es la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024. Su artículo 4 dice que la mediación sirve para resolver un conflicto "o prevenir uno futuro". Por eso se le llama convenio preventivo: se firma cuando todavía no hay problema, normalmente el mismo día que el contrato de arrendamiento.
Cada estado tiene además su propia ley de justicia alternativa. En Jalisco, por ejemplo, el Instituto de Justicia Alternativa tiene un formato oficial llamado "Convenio de arrendamiento preventivo".
Cómo funciona si el inquilino incumple
Firman el contrato y el convenio ante la persona facilitadora.
El convenio se registra. La facilitadora lo envía al registro de convenios del Poder Judicial de tu estado (en Jalisco lo valida el Instituto de Justicia Alternativa). Este paso es clave: según la ley, el convenio tiene efectos de cosa juzgada, es decir, vale como una sentencia, a partir de que se registra (artículo 98).
Si el inquilino incumple, tú acudes con un juez para que ejecute el convenio por la vía de apremio. Ya no hay que probar en un juicio largo quién tiene la razón: el juez revisa el convenio y ordena cumplirlo; si el convenio lo prevé, eso incluye el desalojo (en Jalisco, el formato oficial contempla incluso el auxilio de la fuerza pública).
Ojo con lo que se dice en redes: sí interviene un juez, aunque ya no para un juicio completo sino para hacer cumplir lo pactado. Además, un tribunal colegiado de la Ciudad de México dijo que el juez debe revisar por su cuenta que el convenio respete los derechos de la persona a la que se le ejecuta (tesis con registro digital 2031403, de octubre de 2025). Y el inquilino todavía puede defenderse contra la ejecución. El camino es mucho más corto, pero no es inmediato.
Lo que el convenio NO hace
No te garantiza la renta. El convenio hace que la deuda se pueda cobrar ante el juez, pero si el inquilino o su fiador no tienen bienes que embargar, el dinero no aparece. Donde más ayuda es en recuperar tu inmueble.
No es un seguro ni una póliza. Nadie te paga mientras se resuelve el problema.
No sirve si no se registró o si quien lo firmó no estaba certificado: en ese caso no tiene la fuerza de una sentencia y podrías terminar en un juicio normal.
No puede quitarle al inquilino derechos que la ley no deja renunciar. En la renta de casa habitación, varios códigos civiles tienen reglas protectoras que ningún acuerdo puede borrar, y el juez revisa que el convenio no sea abusivo. En Jalisco, por ejemplo, los lineamientos del instituto ponen topes: interés moratorio de máximo 3.5 % y una pena por no desocupar de hasta el 100 % de la renta mensual, mientras el inmueble no se entregue.
Quién puede hacer el convenio
No cualquier abogado. Tiene que ser:
Un centro público de justicia alternativa del Poder Judicial de tu estado, o
Una persona facilitadora privada certificada por el Poder Judicial e inscrita en su registro (artículos 38 a 44 de la ley general).
Un notario o un corredor público también puede hacerlo, si además está certificado como facilitador. Antes de firmar, pide el número de certificación y verifica que esté vigente en el registro de tu estado.
Cuánto cuesta un convenio de mediación
Opción
Costo
Centro público de justicia alternativa (CDMX, Jalisco, Nuevo León y otros)
Gratuito (no todos ofrecen el convenio preventivo de arrendamiento como servicio; en Jalisco sí hay formato oficial)
Validación del convenio ante el Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco
Gratuita
Persona facilitadora privada
Honorarios que pactas con ella; no hay tarifa oficial
En redes verás que "cuesta menos de 5 mil pesos". No hay una tarifa oficial que lo respalde. La única referencia seria es la del director del Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco, que en 2024 estimó unos 4 mil pesos en un centro privado. Pide siempre la cotización por escrito.
Convenio de mediación o póliza jurídica: ¿cuál conviene?
No son lo mismo y pueden complementarse:
Convenio de mediación
Póliza jurídica
Qué es
Un acuerdo con valor de sentencia, una vez registrado
Un contrato de servicios con un despacho de abogados
Para qué sirve más
Recuperar el inmueble rápido
Investigar al inquilino, redactar el contrato y llevar el juicio
¿Te paga la renta?
No
No (salvo que detrás haya una aseguradora o afianzadora)
Costo
Gratis en centros públicos; honorarios con privados
Honorarios del despacho, normalmente un porcentaje de una renta mensual (no hay tarifa oficial)
Cuándo se firma
Junto con el contrato
Antes de firmar el contrato
Si quieres entender bien qué cubre una póliza, lee nuestra guía de la póliza jurídica. Y si tu inquilino tiene quien responda por él, conviene que el obligado solidario también firme el convenio.
Ya tengo el problema: ¿todavía sirve?
El convenio preventivo se firma antes del conflicto. Si tu inquilino ya dejó de pagar, todavía pueden ir a mediación para llegar a un acuerdo (por ejemplo, un calendario de pagos o una fecha de salida), pero eso ya es un convenio de solución, y necesitas que el inquilino acepte. Si no acepta, el camino es el juicio.
Antes de firmar, revisa esto
Que la persona facilitadora esté certificada y registrada en tu estado.
Que el convenio se registre después de firmarlo, y que te den el número de registro.
Que diga claramente qué pasa si hay incumplimiento: plazo para pagar, plazo para desocupar y qué se puede embargar.
Que firmen todos: arrendador, inquilino y fiador u obligado solidario.
Que el contrato de arrendamiento y el convenio digan lo mismo (renta, plazo, depósito).
Que todos reciban copia.
Y la Ley Antilavado, ¿cambia algo?
No, el convenio no cambia tus obligaciones. La propia ley de mediación dice que los convenios deben cumplir con la Ley Antilavado (artículo 98, segundo párrafo). Si la renta mensual es mayor a $188,282.55 (1,605 UMA de 2026), tienes que identificar a tu inquilino, con o sin convenio, y si es de $376,565.10 o más, además presentar un aviso y no puedes recibirla en efectivo. Lo explicamos en la guía del contrato de arrendamiento de local comercial, y aquí hay una guía más técnica sobre el arrendamiento y la Ley Antilavado.
Tesis con registro digital 2031403 (Semanario Judicial de la Federación, octubre de 2025).
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Preguntas frecuentes
¿El convenio de mediación me garantiza que me paguen la renta?
No. Hace que la deuda se pueda cobrar ante un juez sin un juicio previo, pero el cobro depende de que el inquilino o su fiador tengan bienes que embargar. Lo que más acelera es recuperar el inmueble.
¿Cualquier abogado puede hacer un convenio de mediación?
No. Lo debe firmar una persona facilitadora certificada por un Poder Judicial y registrada en el de tu estado, o el centro público de justicia alternativa. Un notario o corredor puede hacerlo si además tiene esa certificación.
¿Cuánto cuesta un convenio de mediación para rentar?
En los centros públicos es gratuito. Con un mediador privado se pagan honorarios, que no tienen tarifa oficial; en Jalisco, el director del instituto de justicia alternativa estimó unos 4 mil pesos en un centro privado (2024).
¿Puedo hacer el convenio si mi inquilino ya dejó de pagar?
Sí se puede firmar un convenio para solucionar el problema, pero ya no es preventivo y necesitas que el inquilino acepte. El convenio preventivo se firma junto con el contrato, antes de que haya conflicto.
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