Asesor inmobiliario independiente mostrando una casa a sus clientes

06

oct.

Cómo ser asesor inmobiliario independiente en México, paso a paso

  • Inmuebles Cloud
  • Actualizado
  • Inmobiliario
  • 6 min de lectura

Trabajar por tu cuenta vendiendo y rentando casas es de los negocios con menos barreras de entrada: no necesitas una oficina ni un título específico. Pero sí hay cosas que conviene tener en regla desde el primer cliente. Esta guía te explica cómo ser asesor inmobiliario independiente en México, paso a paso y sin rodeos.

Cómo ser asesor inmobiliario independiente: lo básico

En México no existe una licencia federal para ser asesor inmobiliario. Lo que sí necesitas es:

  1. Darte de alta en el SAT para poder facturar tus comisiones.
  2. Revisar si tu estado tiene registro de asesores y, si lo tiene, inscribirte.
  3. Tener tus contratos en regla con tus clientes.
  4. Prepararte: conocer el mercado, los trámites y los papeles de una compraventa.
  5. Conseguir propiedades para ofrecer y una forma ordenada de dar seguimiento a tus prospectos.

1. Alta en el SAT y facturas

Tus comisiones son ingresos, así que necesitas tu RFC con una actividad que te permita facturar. Al cobrar tu comisión, la factura lleva IVA. Si tu cliente es una empresa, puede retenerte una parte de los impuestos. Si calculas que no vas a ganar más de 3.5 millones de pesos al año, puedes optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); un contador te ayuda a ver si te conviene.

2. Registro estatal de asesores

Varios estados tienen su propia ley de registro de asesores o agentes inmobiliarios, por ejemplo Nuevo León, Jalisco, Estado de México, San Luis Potosí, Sonora, Morelos o Quintana Roo, y en varios es obligatorio inscribirse para trabajar. Revisa si el tuyo lo tiene en la página del gobierno del estado o de su secretaría de economía.

3. Certificación: no es obligatoria, pero ayuda

Existe un estándar oficial, el EC0110.02 "Asesoría en comercialización de bienes inmuebles" del CONOCER, que certifica que sabes asesorar en compraventas y rentas. No es obligatorio para trabajar, pero te da credibilidad con los clientes y, en algunos estados, te sirve para acreditar la capacitación que piden para el registro. También puedes sumarte a una asociación del gremio para capacitarte y hacer contactos.

4. Tus contratos con los clientes

  • Con el dueño que te da su casa para vender o rentar: un contrato de comisión o de exclusiva que diga cuánto cobras, en qué plazo y qué pasa si la vende por su cuenta.
  • Con el comprador, si le cobras a él: si te dedicas a vender vivienda al público, la NOM-247 te pide usar un contrato de intermediación registrado ante PROFECO. Revisa cómo en nuestra guía del contrato de adhesión PROFECO.
  • Tu publicidad tiene que ser veraz y llevar tus datos de contacto, como explica nuestra guía de la NOM-247.

5. Lo que casi nadie te dice al empezar

Si te dedicas a intermediar compraventas de casas, ya sea seguido o como tu oficio, la Ley Antilavado te considera parte de una actividad que el SAT vigila. En la práctica, eso significa:

  • Darte de alta en el portal del SAT para este tema (necesitas tu e.firma vigente), que es distinto de tu alta fiscal.
  • Identificar a cada cliente con un expediente (identificación, datos y una declaración firmada), sin importar el precio de la casa. Ármalo antes de cerrar o mientras cierras, no después: en una revisión se nota por las fechas. Y lleva una lista aparte de todas tus operaciones; no sirve entregar tu contabilidad.
  • Dar aviso al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente, cuando el precio de la casa, sin impuestos (no tu comisión), sea de unos $941 mil o más en 2026. Si un mismo cliente hace varias operaciones contigo en seis meses, ve sumando: el mes en que la suma llega a esa cifra, avisas; no esperes a que se cumplan los seis meses.
  • Avisar dentro de las 24 horas si algo de una operación te parece sospechoso, aunque al final no se haga y sin importar el monto, o si tu cliente aparece en las listas oficiales de personas bloqueadas.
  • Presentar un informe, también a más tardar el día 17, cada mes en el que no tengas operaciones que avisar.
  • Guardar los expedientes y papeles de cada operación al menos 10 años.
  • Si el cliente no te quiere dar sus papeles, no hagas la operación: la ley te pide abstenerte y eso no te genera responsabilidad.
  • Que no se pague en efectivo una casa de ese valor o más: la ley lo prohíbe, aunque el dinero se deposite en el banco.

Desde que te das de alta necesitas tus reglas por escrito: cómo vas a identificar a tus clientes. Si te registras después del 30 de noviembre de 2026, tienes 90 días para tener tu manual completo. Y desde marzo de 2027 también vas a tener que evaluar qué tan riesgosos son tu negocio y tus clientes.

Si nunca te diste de alta o debes avisos, preséntalos todos, bien llenados, antes de que te llegue una carta o una visita del SAT: la ley perdona las multas una sola vez si te pones al corriente por tu cuenta. No lo dejes para después: un aviso con más de 30 días de retraso se multa mucho más fuerte.

Un consejo práctico: no recibas en tu cuenta el dinero de tus clientes ni firmes en su nombre. Si lo haces, la ley te puede tratar como prestador de servicios profesionales, y ahí cualquier pago que muevas por tu cliente puede tener que avisarse, sin importar el monto.

Si solo rentas casas y no vendes, esta parte normalmente no te toca a ti como asesor. Pero ojo: si rentas locales u oficinas de más de $188 mil al mes, el dueño sí tiene obligaciones antilavado, y lo normal es que te pida a ti el expediente del inquilino antes de firmar. Pide los papeles completos y legibles desde el principio. Si nunca has cumplido con estas obligaciones, la guía de la Ley Antilavado para inmobiliarias te explica cómo empezar desde cero. Y si trabajas como empleado de una inmobiliaria que cobra la comisión, en principio la obligada es la inmobiliaria. Te lo explicamos con más calma en nuestra guía de obligaciones del asesor inmobiliario, y aquí hay una guía más técnica sobre la Ley Antilavado para asesores inmobiliarios.

6. Consigue propiedades y organízate

Un asesor independiente vive de dos cosas: tener propiedades para ofrecer y no perder ningún prospecto.

  • Publica tus propiedades gratis en Inmuebles Cloud y recibe a los interesados directo en tu WhatsApp.
  • Lleva a tus prospectos en el CRM inmobiliario gratuito: cada interesado llega con un puntaje y una temperatura, lo mueves por las etapas de tu embudo, agendas visitas en el calendario y programas seguimientos para que nadie se te enfríe.
  • Califica bien a cada prospecto antes de enseñarle casas. Aquí te dejamos 8 preguntas para calificar a un prospecto.

Lista para arrancar

  • RFC con actividad para facturar comisiones.
  • Registro estatal, si tu estado lo pide.
  • Contrato de comisión o exclusiva con cada dueño.
  • Contrato de intermediación registrado ante PROFECO, si le cobras al comprador.
  • Alta en el portal del SAT para la Ley Antilavado, si te dedicas a intermediar compraventas.
  • Tus propiedades publicadas y tus prospectos en un CRM.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para ser asesor inmobiliario en México?

No existe una licencia federal. Algunos estados, como San Luis Potosí, Sonora o Quintana Roo, tienen un registro o licencia estatal que es obligatoria para trabajar; revisa si el tuyo lo pide.

¿La certificación EC0110.02 es obligatoria?

No. Es un estándar oficial del CONOCER que certifica que sabes asesorar en compraventas y rentas; te da credibilidad y en algunos estados sirve para acreditar la capacitación del registro, pero no es obligatoria para trabajar.

¿Un asesor inmobiliario tiene que dar avisos al SAT?

Si se dedica a vender casas de forma habitual, sí: debe darse de alta en el portal del SAT para la Ley Antilavado, identificar a cada cliente y dar aviso cuando una operación sea de unos $941 mil o más en 2026.

¿Cómo consigo propiedades y clientes como asesor independiente?

Pide a los dueños un contrato de comisión o exclusiva, publica las propiedades en portales como Inmuebles Cloud y lleva a tus prospectos en un CRM para darles seguimiento hasta el cierre.

Fuentes

  1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Cámara de Diputados)
  2. NOM-247-SE-2021 (Diario Oficial de la Federación)
  3. Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí (Congreso del Estado)
  4. Ley que crea el Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios de Nuevo León (Congreso del Estado)

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